Solicitud de libertad condicional en Valencia
Hay una creencia extendida entre las familias de personas que cumplen condena en prisión: que la libertad condicional llega sola cuando se ha cumplido el tiempo suficiente y la conducta ha sido correcta. Que es casi automática. Que el sistema la concede cuando toca.
Esa idea es uno de los errores que más caro sale, porque la libertad condicional no es una consecuencia automática de cumplir los requisitos formales: es una resolución que hay que solicitar, sostener con documentación y, en muchos casos, defender frente a un criterio inicial desfavorable de la junta penitenciaria.
Además, desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, la libertad condicional dejó de configurarse como la última fase del cumplimiento de la pena para convertirse en una modalidad de suspensión de la condena, lo que explica que no baste con cumplir unos requisitos formales, sino que también se valore el pronóstico de reinserción.
Qué se valora y qué no es suficiente
El artículo 90.1 del Código Penal establece tres requisitos formales: encontrarse en tercer grado penitenciario, haber extinguido las tres cuartas partes del cumplimiento de condena y haber observado buena conducta del interno. Pero cumplir esos tres requisitos abre la puerta, no la cruza.
Lo que realmente decide el juez
Lo que el juez valora va más allá: la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito, la conducta durante el cumplimiento de condena, la situación familiar y social, y los efectos previsibles de la suspensión. Todo eso forma parte del pronóstico de reinserción social que necesita para conceder la medida, y todo eso puede construirse y documentarse antes de que llegue el momento de pedirla.
Comprometida contigo
Dos cosas que muchas familias desconocen
No se exige un tiempo mínimo en tercer grado penitenciario ni importa la modalidad de régimen abierto. Y cuando han transcurrido las dos terceras partes de la condena —no las tres cuartas— es posible adelantar la libertad condicional si el interno ha desarrollado actividades laborales o culturales que han producido una modificación relevante y favorable en las circunstancias relacionadas con la actividad delictiva. Documentar esa modificación de forma adecuada es lo que convierte esa posibilidad en un argumento real ante el juez.
Modalidades y revocación
Existe también una modalidad específica de libertad condicional para personas mayores de setenta años y para determinados supuestos de enfermedad muy grave, cuya concesión exige valorar los requisitos previstos legalmente. Y conviene tener presente que la medida concedida puede revocarse: el artículo 90.5 del Código Penal regula los supuestos, y conocerlos forma parte del asesoramiento desde el momento en que se concede, no solo cuando surge un problema.
La junta penitenciaria elabora el informe y lo eleva al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si la propuesta es desfavorable, cabe recurso directo ante ese juez, pero dentro de un plazo estricto. Lo que condiciona ese resultado ocurre antes: si las actividades no están documentadas, si los informes de tratamiento no reflejan la evolución real o si el plan de vida en libertad no está formalizado, los beneficios penitenciarios pueden resultar difíciles de obtener cuando el expediente no refleja adecuadamente la evolución del interno, aunque aparentemente se cumplan los requisitos legales.
Pide tu presupuesto personalizado
¿No sabes cual es tu caso? Cuéntame tu situación y te orientaré sin compromiso.